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Incremento del arriendo para 2023

Inició el 2023 con el aumento del arriendo, salario mínimo, precios de la canasta básica y otros gastos mensuales de los colombianos, que se han visto impactados por la situación económica mundial y nacional, junto a la inflación, efecto de diversos factores, entre ellos la pandemia.

En cuanto al arriendo de vivienda, el incremento es del 13,12% en 2023, cifra que corresponde al IPC del 2022 (Índice de Precios al Consumidor) que calcula el DANE, y que rige los aumentos cada año en Colombia según la Ley 820 del 2003.

Este es el aumento máximo que se puede aplicar al canon de arrendamiento para este año, pero ¿Qué se debe tener en cuenta, ¿Cuánto se debe pagar y desde cuándo?

¿DESDE CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL INCREMENTO?

Este es el aumento máximo que se puede aplicar al canon de arrendamiento para este año, pero ¿Qué se debe tener en cuenta, ¿cuánto se debe pagar y desde cuándo?

La ley estipula que el incremento solo puede hacerse aplicable en la renovación del contrato, luego de cumplidos los 12 meses de firmado o cuando ya han pasado 12 meses de haberse realizado el último incremento. Es decir, si el contrato se firmó en marzo del 2022, el incremento en el canon aplicará desde marzo del 2023. Muchos creen erróneamente que el aumento aplica desde el comienzo del año, en cuanto, la legislación es muy clara sobre este punto.

“Los cánones de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se incrementarán en el 2023 sólo a partir de que el contrato se renueve y en la fecha de la respectiva renovación”, indicó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas.

¿CUÁNTO SE DEBE PAGAR?

Es importante tener en cuenta dos puntos claves  al momento de realizar los pagos:

1. El arrendador puede no realizar el incremento o realizar menos de este valor si así lo desea. El porcentaje máximo del incremento es el 13,12%

2. El canon de arrendamiento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, o del espacio que esté arrendado, según el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.

¿CÓMO SE APLICA EL INCREMENTO?

Existen dos formas para aplicar el incremento, dependiendo de la fecha y el año en el que se firmó el contrato.

1. Los que firmaron contratos de arrendamiento antes del 10 de julio del 2003, cuyo incremento máximo es del 3%, el cuál es la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2022.

Si el valor del canon de arrendamiento es de $1.200.000 y el contrato se renueva en abril del 2023, el aumento sería de $36.000 con un valor total a pagar de $1.236.000

2. Los arrendatarios que firmaron contratos después del 10 de julio del 2003, cuyo aumento corresponde al IPC del año anterior, en este caso, 2022.

En este caso si el valor del canon de arrendamiento es de $1.600.000 y el contrato se renueva en marzo del 2023, el valor del  incremento es de $213.120, para un total de $1.813.120

En cualquiera de los dos casos, como señala Fedelonjas, el arrendador debe notificar por escrito  el aumento del canon y la fecha en que se empezará a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.

Sin olvidar que el incremento de administración mensual en conjuntos residenciales subirá lo que autoricen las asambleas a partir del 01 de abril.

¿QUÉ SE DEBE HACER SI SOY INQUILINO Y NO SE CUMPLE LA LEY?

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma, el inquilino puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador como indica Fedelonjas.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS INMUEBLES COMERCIALES?

Este incremento solo aplica a inmuebles destinados a vivienda que están amparados en la Ley 820 del 2003. En cuanto a inmuebles comerciales como locales, oficinas, consultorios y bodegas podrán reajustar sus cánones de acuerdo a lo pactado en su respectivo contrato o sujetos al Código de Comercio.

¿CÓMO IMPACTA ESTO LA ECONOMÍA DE LOS COLOMBIANOS?

“Este incremento es de alto interés para la población colombiana pues más del 34% de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no sólo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres.

El mercado de los arriendos asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3”, agregó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas.

“La alta inflación no solo incide en los gastos de los arrendatarios, sino en los gastos de propietarios de los inmuebles con cambios en los costos de mantenimiento y manutención de los bienes inmuebles, que en muchos casos pagan los mismos y también tiene un alza en las tasas de interés” destacó Rafael Felipe Gómez, abogado especialista en temas inmobiliarios de DERAÍZ Abogados.

Por otro lado, el aumento de diversos precios de servicios y productos para los colombianos, incluyendo el arriendo,se ve afectado por la fuerte inflación global que se presentó en 2022. Inflación dada en gran parte por la subida en precios de alimentos a nivel local e internacional.

Según el BBVA Research, se espera una inflación del 7,3% en 2023 y 4,5% en 2024, regulando así el pico vivido en 2022 y los valores en el mercado, que hoy tanto recaen en el bolsillo de los colombianos.

Por esto, es importante realizar cuentas, proyectar gastos para que el dinero destinado a la renta no sobrepase el 30%, lo que ayuda a finanzas saludables.

 

Fuente: MetroCuadrado

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